Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Meneses Navia Arnulfo·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Demanda Ordinaria Laboral Con El Fin De Obtener La Declaración De Existencia De Un Contrato De Trabajo Entre El Demandante Y El Extinto Iss.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre prestaciones laborales promovidas por trabajadores oficiales causadas en virtud de contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Popayán (Cauca) y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por unos ciudadanos, en contra de la UGPP en su calidad de sucesor procesal del extinto ISS, con el fin de solicitar que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, el reconocimiento de la condición de afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social, los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004 y el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que durante la ejecución del contrato, el demandante habría desempeñado las funciones propias de un trabajador oficial del ISS, conforme al Decreto 1651/77, en actividades de celaduría desde el 20 de agosto de 1991 hasta el 25 de junio/03 siendo preciso indicar que los servidores adscritos a una Empresa Social del Estado que no ocupan cargos directivos, como sucede con quienes ejercen funciones de celaduría o vigilancia, ostentan la calidad de trabajadores oficiales.

La Corte concluye, en reiteración de lo dispuesto en Auto 1104/23, que las demandas que pretendan el reintegro y el pago de salarios y prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir de trabajadores oficiales corresponden a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.

En consecuencia, se dispone el envío del expediente al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Popayán (Cauca) para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Popayán (Cauca) y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Popayán (Cauca) es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral promovida por el señor Harold Mosquera Rivas en calidad de apoderado judicial del señor Arnulfo Meneses Navia, contra la UGPP.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6286 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Popayán (Cauca) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto, a los sujetos procesales y a las partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.